Notas
IPS recuerda a la ciudadanía sobre el beneficio de reembolso de gastos funerarios para asegurados y jubilados

Agencia IP.- El Instituto de Previsión Social (IPS) informa a la ciudadanía sobre la posibilidad de acceder al reembolso de gastos funerarios en caso de fallecimiento de un asegurado activo o jubilado, siempre y cuando quien haya afrontado los costos no sea heredero ni beneficiario directo del fallecido.
Este beneficio está contemplado en el artículo 62 de la Ley 98/92 y permite el reintegro de hasta 75 jornales mínimos legales vigentes para actividades diversas no especificadas en la capital del país, a la fecha del deceso. La medida tiene como fin aliviar los costos que implican los servicios funerarios en situaciones donde no exista heredero o beneficiario que pueda reclamar otras prestaciones.
Requisitos para acceder al reembolso
Para iniciar el trámite, el solicitante —quien debe haber pagado los gastos funerarios— debe presentar la siguiente documentación:
Certificado de defunción original
Fotocopia de cédula de identidad del fallecido
Fotocopia de cédula de identidad del solicitante
Factura legal original y al contado, expedida por la funeraria, que demuestre el pago de los servicios.
La factura debe incluir:
Nombre y apellido del solicitante (como figura en su cédula)
Número de cédula del solicitante como RUC
Detalle con nombre, apellido y número de cédula del fallecido
En casos donde el fallecido figure como casado/a en su documento y haya sido viudo/a, se debe adjuntar también el certificado de matrimonio y el certificado de defunción del cónyuge. Si existiera una deuda con la Caja de Préstamos del IPS, debe presentarse el comprobante de cancelación correspondiente.
Observaciones importantes
El plazo para solicitar el beneficio es de un año a partir del fallecimiento.
No se requiere la sentencia declaratoria de herederos si se trata únicamente del reembolso de gastos funerarios.
El beneficio aplica exclusivamente a personas que no tienen derecho a pensión ni indemnización y que no forman parte del grupo familiar del fallecido.
Trámite presencial y gratuito
El trámite debe realizarse de manera presencial, presentando toda la documentación en las oficinas del IPS. El tiempo estimado de resolución oscila entre 15 a 30 días hábiles, siempre que los documentos estén completos y en regla.
El IPS recuerda a la ciudadanía que todos los trámites son totalmente gratuitos y no requieren gestores ni intermediarios. Solo es necesaria la presentación de una cédula de identidad vigente.
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